Contratos Eléctrico Distribución

El segundo tipo de contrato, es el Contrato Eléctrico de Distribución, este es el contrato que el agente tiene con la distribuidora de energía. En dicho contrato, al igual que el Contrato Eléctrico, se deberán vincular el o los agentes implicados y los precios asociados al contrato. 

La diferencia con el contrato previamente descrito, es que este tipo de contrato posee además otro elemento, la Capacidad de Suministro Contratada (CSC). Esta capacidad está informada en la factura de las distribuidoras eléctricas y los valores informados deben tomarse en cuenta a la hora de generar la estimación de costos eléctricos, de no estar informadas el sistema no podrá calcular el costo del contrato.